Martes, 1 de Octubre del 2019
3ER FALLO - DAÑOS POR CORTE DE LUZ
Requejo Alicia Beatriz y otro c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Sala II. Fecha: 6-ago-2019
1..-El incumplimiento de la obligación de suministrar con calidad y eficacia el servicio de electricidad da origen a la responsabilidad de la distribuidora, pues en este ámbito el mero incumplimiento hace presumir la culpa iuris tantum, sin que haya probado la existencia de un caso fortuito, la culpa de la víctima o de un tercero por el que no debe responder; más aún cuando los actores versaron numerosos reclamos.
2.-La empresa distribuidora de energía eléctrica debe abonar a los ocupantes de un inmueble que sufrieron numerosos cortes en el suministro de energía eléctrica una indemnización por los gastos extraordinarios, toda vez que la falta de prueba documental no es óbice para la admisión de su procedencia, siendo la razonabilidad de tales erogaciones un extremo probatorio suficiente cuando es concorde con las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
3.-Corresponde reparar el daño moral padecido por los habitantes de un inmueble que sufrió numerosos cortes de luz, pues es indudable que las consecuencias que traen aparejadas los cortes de energía superan las simples molestias y se elevan al rango de una causal de perturbación de la paz y tranquilidad, con entidad suficiente para configurar un daño moral indemnizable máxime tratándose de una familia y a cargo de una persona de edad avanzada.
4.-La distribuidora de energía eléctrica debe abonar una indemnización del daño punitivo, dado que no cabe ignorar la infinidad de pleitos promovidos contra aquella que evidencian una grave indiferencia por parte del ente prestador hacia el usuario.